En los Estados Unidos, por ejemplo, según se sabe, se han dictado distintas
leyes en relación con el monopolio, con el fin de buscar a través de ¡su sistema
jurídico propio y auténtico (es decir, que surge de la comunidad y de sus valores)
un marco eficaz que permita al mercado funcionar libremente. Este objetivo es
prioritario para una sociedad y una economía como las de Estados Unidos."
En
respuesta a la formación de los grupos económicos y a la creciente concentración
de la industria en esa nación a fines del siglo diecinueve, el Congreso de ese país
aprobó la ley Sherman, que establece la ilicitud de cualquier trato que entrañe o
tenga como consecuencia la limitación al libre comercio, sea a través del trust,
los monopolios u otra forma de organización empresarial que concentre el poder
y la decisión económica en unas pocas manos.
Posteriormente, en 1914, se aprueba complementariamente la ley Clayton,
cuerpo legal que establece, por su parte, la prohibición de juntas directivas interre-
lacionadas, fundada en que dicha modalidad organizativa menoscaba el libre comer-
cio. Asimismo, se prohibía la compra de una compañía por otra del mismo giro u
objeto social, si ello disminuía sustancialmente la competencia. Finalmente, se
prohibía la suscripción de "contratos atados", o sea, aquéllos en virtud de los
cuales se obligaba a un comprador a adquirir otros productos de la línea del
vendedor.
El mismo año 1914 se crea, además, la Comisión Federal de Comercio, desti-
nada a pronunciarse jurisdiccionalmente sobre los "métodos injustos de competencia". En la actualidad esta comisión tiene, además, a su cargo la función de controlar
la publicidad distorsionadora y la mala representación de los productos.
De esta manera, las leyes denominadas Sherman y Clayton, así como la Comi-
sión Federal de Comercio, han constituido el fundamento doctrinario y positivo
de la política antimonopolio de los Estados Unidos, concepción de raíces tan
hondas en la cultura y visión de la economía de ese pueblo.
En los países de mayor desarrollo jurídico, se dispone de legislación específica
para cada área de la actividad económica. Por lo tanto, la factibilidad legal de un
proyecto en esos países está inserta en un cuerpo legal particular o específico,
cuya consulta y análisis es, por tanto, indispensable.
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