Sin lugar a dudas, el ordenamiento jurídico de la organización social condiciona
al mecanismo operacional de los proyectos de inversión.
En algunos casos especí-
ficos, se cuenta con que la constitución política de una determinada nación precep-
túa normas que obligan a los proyectos a seguir una determinada dirección. Usual:
mente dichas normas se referirán al dominio, uso y goce de ciertos bienes que,
por su naturaleza estratégica, su valor intrínseco, su escasez, etcétera, se reservan
al Estado, compartiéndose en oportunidades su explotación con los particulares,
y a veces sólo con los nacionales del país, de acuerdo con el régimen de concesión,
calidad que autoriza la operación en modalidades de permisos y tolerancias de
distinta apertura y responsabilidad. Inclusive, algunos proyectos nacidos de una
decisión gubernamental pueden estar impedidos de implementarse, por las dispo-
siciones establecidas en la constitución.
Este fue el caso, verbigracia, del proyecto
de reforma agraria en Chile, que tuvo que ser aprobado por el Congreso Pleno,
puesto que hubo que reformar la Constitución Política.1
Por otra parte, la normativa legal de los actos de comercio se regula por
códigos de comercio que incorporan toda la experiencia legal mercantil, e incluso
la costumbre comercial, lo que deberá conocer el preparador y evaluador de pro-
yectos.
Asimismo, la legislación laboral, que puede gravitar fuertemente en el presu-
puesto de un proyecto, según sean las disposiciones del código del trabajo pertinen-
tes a la indemnización por años de servicio y desahucio de los trabajadores.
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