Los aspectos tributarios o impositivos instituidos por la legislación para cada
una de las formas de organización empresarial tienen que ser estudiados detenida-
mente por el preparador y evaluador de proyectos, para incorporar el resultado
de su análisis en los flujos de proyectos.2
Las ganancias de una propiedad individual están gravadas tributariamente
como ingreso personal del propietario.
Una sociedad de personas (por ejemplo, una compañía de responsabilidad
limitada) puede estar inicialmente gravada como persona jurídica y posteriormente
quedar el ingreso personal de los propietarios o socios afectado por los impuestos
a la renta y global complementario o adicional, según sea el caso, como consecuen-
cia de las utilidades de la persona jurídica.
Por su parte, estas rentas pueden
incrementarse con otros ingresos que posean las personas socias de la empresa,
lo que las afectaría adicionalmente en sus tributos. En caso de que la política
tributaria del país tenga incorporados tramos de pagos de tributos de acuerdo con
los ingresos de las personas, éstos crecerán más que proporcionalmente, a medida
que se incrementan las utilidades susceptibles de ser incorporadas en las rentas
personales de los socios.
Naturalmente, no todas las legislaciones tributarias son iguales.
El régimen
impositivo, en efecto, depende del desarrollo económico, de las concepciones
políticas imperantes y otros factores. Por ende, varía de país en país y dentro de
cada uno de ellos va sufriendo, además, modificaciones con el transcurso del
tiempo.
Lo importante para el preparador y evaluador de proyectos será conocer
cómo afectan los tributos vigentes en el momento de la evaluación del proyecto
y los que inminentemente -según su conocimiento fidedigno- vayan a imponerse
próximamente e incorporar en sus fliyos los efectos tributarios que lo afectan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario