Consiste en atribuir al recurso agua la diferencia que existe entre el valor de la tierra, de igual calidad y localización, en condiciones de riego o de secano. Considera, por lo tanto, que el valor presente de los beneficios de las futuras dotaciones de agua que recibirá el área, corresponde a la diferencia de precios existentes entre las tierras de riego y de secano, bajo las condiciones aludidas. El precio de las tierras con riego se considera libre de mejoras, (de infraestructura, por ejemplo); es decir, el precio (o aumento) refleja los retornos producidos por la disponibilidad de agua, y no por efecto de las mejoras.
Este método responde a un criterio de evaluación privada, puesto que el incremento del valor de la tierra se basa en precios de mercado observados y no tiene en cuenta otros efectos económicos no captados por el mercado de la tierra.
Para efectos de evaluación en la determinación de la superficie de riego, corresponde determinar aquella que tiene una seguridad de riego del 85%, de acuerdo a los criterios antes mencionados.
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