Expresado en otros términos, el costo social del insumo equivale al costo privado del mismo menos el aumento en la recaudación menos los cambios en los excedentes del productor y del consumidor (triangulitos). Como señala Fontaine, “[…] el costo ‘directo’ del insumo es el monto efectivamente pagado por él, y el beneficio ‘indirecto’ es la mayor recaudación en impuestos inducida por el proyecto.”
Dividiendo la Fórmula 28 por Y, el total del (Fontaine, 1999 [1981]: 331),73 insumo demandado en un período por el proyecto, obtenemos el precio social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario