El criterio de la tasa interna de retorno (TIR) evalúa el proyecto en función de
una única tasa de rendimiento por período con la cual la totalidad de los beneficios
actualizados son exactamente iguales a los desembolsos expresados en moneda
actual4. Como señalan Bierman y Smidt6, la TIR "representa la tasa de interés más
alta que un inversionista podría pagar sin perder dinero, si todos los fondos para
el financiamiento de la inversión se tomaran prestados y el préstamo (principal e
interés acumulado) se pagara con las entradas en efectivo de la inversión a medida
que se fuesen produciendo". Aunque ésta es una apreciación muy particular de
estos autores (no incluye los conceptos de costo de oportunidad, riesgo ni evaluación del contexto de la empresa en coryunto), ella sirve para aclarar la intención
del criterio.
La tasa interna de retorno puede calcularse aplicando la siguiente ecuación:
Comparando esta ecuación con la 17.19, puede apreciarse que este criterio es
equivalente a hacer el VAN igual a cero y determinar la tasa que permite el fluyo
actualizado ser cero.
La tasa así calculada se compara con la tasa de descuento de la empresa. Si
la TIR es igual o mayor que ésta, el proyecto debe aceptarse y si es menor debe
rechazarse.
La consideración de aceptación de un proyecto cuyo TIR es igual a la tasa de
descuento, se basa en los mismos aspectos que la tasa de aceptación de un proyecto
cuyo VAN es cero.
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