Las leyes impositivas vigentes consideran a la depreciación como un cargo deducible de impuestos. Estrictamente hablando, debería hacerse un caigo de depreciación
para producción, otro para administración y uno más para ventas; sin embargo, para
efectos de simplicidad y para evitar un prorrateo de área construida y de instalaciones
hidráulicas y eléctricas, se atribuye todo el cargo de depreciación a producción. E1
dato aparece en la tabla 4.24 de depreciación y amortización Por tanto, este capo
ya no aparecerá en la determinación del casto de administración y de ventas Este
asciende a $443 490 para la inversión total.
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